El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0446/25 en la que declara inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que permitía que el presidente de la República designara a los alcaldes en caso de renuncia o falta.
El recurso fue sometido por la Fundación Primero Justicia, que dirige el abogado Miguel Surún Hernández, a raíz de la situación que se presentó en La Vega, con la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando a la ciudad acéfala.
Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Según determinó el TC, lo indicado en el párrafo I del artículo 64 la ley de municipios chocaba con los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución. Además, verificó que se contradecía con el orden constitucional tras las reformas de 2010, 2015 y 2024, lo que generó una "inconstitucionalidad sobrevenida".






