Una de las principales novedades del nuevo Código Penal, ya en vigencia, es la tipificación como delito de la violación a las órdenes de protección y alejamiento emitidas por las autoridades judiciales. A partir de esta actualización, bastará con no acatar las restricciones dictadas por el juez para ser penalizado, sin que sea necesario que se produzcan lesiones.
Las sanciones, según el artículo 133 de la incipiente Ley 74-25, son de "dos a tres años de prisión menor y medida de seguimiento sociojudicial", pero, según la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, este recién creado delito "puede ir a concurso de penas".






