El Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado en varias decisiones recientes que no es una instancia para revisar hechos, valorar pruebas ni reabrir litigios, en medio de un patrón recurrente de recursos que buscan utilizar esa vía como si se tratara de una apelación.
En decenas de sentencias la alta corte ha insistido en que su función se limita al control de constitucionalidad y no al conocimiento del fondo de los casos.
En la sentencia TC/0489/24 los jueces señalaron que carecen de relevancia constitucional los casos en los que el conocimiento del fondo "suponga que el TC se adentre o intervenga en cuestiones propiamente de la legalidad ordinaria" o cuando las pretensiones busquen que el órgano "revalore o enjuicie los criterios aplicados por la justicia ordinaria".
Ese mismo fallo advierte que el recurso pierde su naturaleza cuando se intenta utilizar para corregir la aplicación de la ley o reinterpretar decisiones judiciales ya adoptadas.
Su Ley Orgánica (137-11), advierte que la revisión constitucional solo procede cuando la violación alegada es imputable directamente a la decisión judicial, "con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso […] los cuales el TC no podrá revisar".






