"Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley", de esta manera la Constitución dominicana (proclamada el 27 de octubre de 2024) en su artículo 48 garantiza el derecho a la libre manifestación o protesta de los ciudadanos dentro del marco del respeto a la Constitución y a las leyes.
Sin embargo, las autoridades, especialmente la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía, solicitan ser notificados antes de realizar cualquier manifestación o protesta pública alegando la preservación del orden público y el respeto a los derechos de todos y todas.
A propósito de los incidentes ocurridos este miércoles durante una manifestación de miembros de la Asociación Nacional de Profesionales Agropecuarios (ANPA), que fue dispersada por agentes policiales con bombas lacrimógenas cuando se dirigía al Palacio Nacional para reclamar diversas reivindicaciones del sector, y que dejó al menos dos personas afectadas, Diario Libre consultó a varios profesionales del Derecho para esclarecer si la actuación de las autoridades se ajusta a lo establecido en la Constitución dominicana o si, por el contrario, podría constituir una vulneración de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo a la libertad de reunión y manifestación pacífica.
El Ministerio de Interior y Policía sostuvo que la marcha no contaba con la autorización correspondiente para su realización.
¿Es esto correcto o atenta contra los Derechos Fundamentales de los ciudadanos?
Según indicó el abogado Julio Curry, lo que pide tanto la Policía Nacional como el Ministerio de Interior y Policía no es un permiso, sino que más bien se les avise a las autoridades para que puedan preparar el terreno donde se va a realizar la manifestación.
De esta manera se puede garantizar el respeto a los derechos de los manifestantes, como de aquellos que no estén protestando.






