domingo, septiembre 13, 2026
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El Código Penal no prohíbe WhatsApp, pero cambia la relación entre médicos y pacientes

El nuevo Código Penal, que entró en vigencia el pasado 3 de agosto, no prohíbe que los médicos se comuniquen con sus pacientes a través de WhatsApp, teléfono u otras plataformas digitales donde habitualmente se compartían resultados de estudios, solicitudes de indicaciones médicas, pruebas de laboratorio y licencias por enfermedad.

Sin embargo, el endurecimiento de las sanciones por negligencia en la Ley 74-25 ha llevado a algunos profesionales a adoptar mayores precauciones y a limitar las orientaciones que ofrecen fuera de una consulta presencial.

Así lo explicó el abogado Juan Medina, quien aseguró que el intercambio de mensajes entre un médico y un paciente no constituye, por sí solo, un delito, pero advirtió que una conversación aislada tampoco sustituye la documentación médica correspondiente.

"El chat no es delito, pero un mensajito suelto no es historia clínica y no te salva de un tribunal. Por eso ahora lo documentan todo", indicó en un material audiovisual publicado en su cuenta de Instagram.

Medina sostuvo que la preocupación de algunos médicos está relacionada con el aumento de las sanciones establecidas en el nuevo Código Penal para los casos de negligencia.

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