Las personas que consideren que han sido víctimas de difamación o injuria en redes sociales pueden iniciar una acción legal si entienden que una publicación afecta su honor o reputación.
Así lo indica el abogado Francisco Álvarez, quien explicó que el Código Penal de la República Dominicana establece que la difamación es la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, imagen o dignidad.
Sostuvo que la ley tipifica que este delito se configura cuando se realiza "por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio", lo cual abarca directamente a las redes sociales.
Diferencia entre difamación e injuria
Álvarez señaló que la difamación requiere que se impute un hecho específico o concreto a una persona.
En cambio, la injuria consiste en cualquier expresión ofensiva, invectiva o término de desprecio que no contenga la imputación de un hecho preciso.
Ambas conductas están penalizadas cuando se difunden por medios electrónicos o en el ciberespacio.
¿Qué pruebas reunir?
Antes de iniciar una acción judicial, la persona afectada debe recopilar los elementos de prueba.
Según explicó el abogado, al presentar la acusación la víctima debe detallar los datos o elementos probatorios y la documentación disponible o indicar el lugar donde se encuentra.
En el entorno digital esto puede incluir:
- Capturas de pantalla de las publicaciones
- Correos electrónicos
- Enlaces a los contenidos
- Audios o videos
- Registros que permitan demostrar que la publicación existió y no fue alterada
La ley permite que las pruebas se registren mediante escritos, imágenes, sonidos u otros medios que garanticen su fidelidad.






